Art. 32
Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 32
Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales
1. Los regímenes de ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de 12 meses a partir de la contratación del trabajador desfavorecido. Cuando el trabajador en cuestión sea un trabajador muy desfavorecido, serán subvencionables los costes salariales durante un período máximo de 24 meses a partir de la contratación.
3. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores desfavorecidos tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa nacional aplicable o con cualquier convenio colectivo en materia de contratos de empleo.
5. En caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses, o a 24 meses en el caso de los trabajadores muy desfavorecidos, las ayudas se reducirán proporcionalmente.
6. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:651:oj#art-32