Art. 30 · Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura

Art. 30

Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 30 Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura 1.   Las ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   El proyecto subvencionado deberá ser de interés para todas las empresas del sector o subsector concreto en cuestión. 3.   Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en internet la siguiente información: a) que el proyecto subvencionado se llevará a cabo; b) los objetivos del mismo; c) la fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado y su lugar de publicación en internet; d) una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión. 4.   Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado. 5.   Las ayudas se concederán directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos y no supondrán la concesión directa de ayudas no relacionadas con la investigación a una empresa que produzca, transforme o comercialice productos de la pesca o de la acuicultura. 6.   Serán costes subvencionables los previstos en el artículo 25, apartado 3. 7.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.
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