Art. 27 · Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras

Art. 27

Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 27 Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras 1.   Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación. 3.   El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas. 4.   Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste. 5.   Podrán concederse ayudas a la inversión para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras. Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales. 6.   La intensidad de las ayudas a la inversión en favor de agrupaciones empresariales innovadoras no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 7.   Podrán concederse ayudas de funcionamiento para el funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras, durante un máximo de diez años. 8.   En las ayudas a la inversión en favor de agrupaciones empresariales innovadoras serán subvencionables los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a: a) la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas; b) la comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad; c) la gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional. 9.   La intensidad de ayuda de las ayudas de funcionamiento no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables totales durante el período para el que se conceda la ayuda.
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