Art. 26 · Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación

Art. 26

Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 26 Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación 1.   Las ayudas para la construcción o mejora de infraestructuras de investigación que desarrollen actividades económicas serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente. 3.   El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado. 4.   El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas. 5.   Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales. 6.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables. 7.   Cuando una infraestructura de investigación reciba financiación pública para actividades tanto económicas como no económicas, los Estados miembros crearán un mecanismo de supervisión y recuperación con objeto de garantizar que no se exceda de la intensidad de ayuda aplicable como resultado de un aumento de la proporción de actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de conceder la ayuda.
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