Art. 24
Ayudas para costes de prospección
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 24
Ayudas para costes de prospección
1. Las ayudas para costes de prospección serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán costes subvencionables los costes de los análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida formal realizados por gestores de intermediarios financieros o por inversores para identificar empresas subvencionables con arreglo a los artículos 21 y 22.
3. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
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