Art. 23 · Ayudas a plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME

Art. 23

Ayudas a plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 23 Ayudas a plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME 1.   Las ayudas a las plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Cuando el operador de la plataforma sea una pequeña empresa, la medida de ayuda podrá consistir en una ayuda de puesta en marcha para el operador de la plataforma, en cuyo caso serán aplicables las condiciones establecidas en el artículo 22. Las medidas de ayuda podrán consistir en incentivos fiscales a inversores privados independientes que sean personas físicas en lo que se refiere a sus inversiones de financiación de riesgo realizadas en empresas subvencionables a través de una plataforma de negociación alternativa, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 21.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:651:oj#art-23