Art. 22 · Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales

Art. 22

Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 22 Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales 1.   Los regímenes de ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables las pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración. En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica. 3.   Las ayudas de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales consistirán en: a) préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con una duración de diez años y hasta un máximo de 1 millón EUR de importe nominal, o 1,5 millones EUR en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, o 2 millones EUR en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado; en el caso de los préstamos con una duración comprendida entre cinco y diez años, los importes máximos podrán ajustarse multiplicando los importes mencionados por la ratio entre diez años y la duración real del préstamo; en el caso de los préstamos con una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco años; b) garantías con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con una duración de diez años y hasta un máximo de 1,5 millones EUR de importe garantizado, o 2,25 millones EUR en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, o 3 millones EUR en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado; en el caso de las garantías con una duración comprendida entre cinco y diez años, los importes máximos garantizados podrán ajustarse multiplicando los importes mencionados por la ratio entre diez años y la duración real de la garantía; en el caso de las garantías de una duración inferior a cinco años, el importe máximo garantizado será el mismo que en las garantías con una duración de cinco años; la garantía no deberá ser superior al 80 % del préstamo subyacente; c) subvenciones, incluidas inversiones de capital o cuasicapital, y reducciones de los tipos de interés y de las primas de garantía de hasta 0,4 millones EUR de equivalente de subvención bruto, o 0,6 millones EUR en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado; o 0,8 millones EUR en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. 4.   El beneficiario podrá recibir ayuda a través de una combinación de los instrumentos de ayuda contemplados en el apartado 3 del presente artículo, a condición de que la proporción de la cantidad concedida a través de un instrumento de ayuda, calculada sobre la base del importe máximo de ayuda autorizado para dicho instrumento, se tenga en cuenta para determinar la proporción marginal del importe máximo de ayuda concedido para los demás instrumentos que formen parte de ese instrumento mixto. 5.   En el caso de las empresas pequeñas e innovadoras, los importes máximos mencionados en el apartado 3 podrán duplicarse.
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