Art. 19
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 19
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales
1. Las ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán subvencionables los costes de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición.
3. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
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