Art. 19 · Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales

Art. 19

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 19 Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales 1.   Las ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables los costes de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición. 3.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
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