Art. 17 · Ayudas a la inversión en favor de las PYME

Art. 17

Ayudas a la inversión en favor de las PYME

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 17 Ayudas a la inversión en favor de las PYME 1.   Las ayudas a la inversión en favor de las PYME que operen dentro o fuera del territorio de la Unión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables uno o ambos de los costes siguientes: a) los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales; b) los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años. 3.   Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente artículo, las inversiones deberán consistir en: a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones: — que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido, — que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador, — que la operación tenga lugar en condiciones de mercado. Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión. 4.   Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes: a) se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; b) se considerarán activos amortizables; c) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; d) estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años. 5.   El empleo creado directamente por un proyecto de inversión deberá cumplir las condiciones siguientes: a) deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión; b) se producirá un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses; c) deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se haya cubierto el puesto por primera vez. 6.   La intensidad de ayuda no deberá exceder: d) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas; b) del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:651:oj#art-17