Art. 17
Ayudas a la inversión en favor de las PYME
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 17
Ayudas a la inversión en favor de las PYME
1. Las ayudas a la inversión en favor de las PYME que operen dentro o fuera del territorio de la Unión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán subvencionables uno o ambos de los costes siguientes:
a)
los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales;
b)
los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años.
3. Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente artículo, las inversiones deberán consistir en:
a)
una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
b)
la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
—
que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
—
que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
—
que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
4. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a)
se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
b)
se considerarán activos amortizables;
c)
se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
d)
estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
5. El empleo creado directamente por un proyecto de inversión deberá cumplir las condiciones siguientes:
a)
deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión;
b)
se producirá un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos 12 meses;
c)
deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en que se haya cubierto el puesto por primera vez.
6. La intensidad de ayuda no deberá exceder:
d)
del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
b)
del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
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