Art. 13 · Ámbito de aplicación de las ayudas regionales

Art. 13

Ámbito de aplicación de las ayudas regionales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 13 Ámbito de aplicación de las ayudas regionales La presente sección no se aplicará a: a) las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas; b) las ayudas regionales en forma de regímenes dirigidos a sectores específicos de actividad económica; los regímenes dirigidos a actividades turísticas, a las infraestructuras de banda ancha o a la transformación y comercialización de productos agrícolas no se considerarán dirigidos a sectores específicos de actividad económica; c) las ayudas regionales en forma de regímenes que compensen los costes de transporte de las mercancías producidas en las regiones ultraperiféricas o en zonas con baja densidad de población y concedidas en favor de: i) actividades de producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, o ii) actividades clasificadas en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (53), como agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en la sección A de la NACE Rev. 2, industrias extractivas en la sección B de la NACE Rev. 2 y suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado en la sección D de la NACE Rev. 2, o iii) el transporte de mercancías por canalizaciones; d) las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a un beneficiario que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate; e) las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2.
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