Art. 12 · Seguimiento

Art. 12

Seguimiento

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 12 Seguimiento A fin de permitir a la Comisión controlar las ayudas exentas de notificación en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros o bien, en el caso de las ayudas a proyectos europeos de cooperación territorial, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión, conservarán registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda ad hoc o de la última ayuda en virtud del régimen. El Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.
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