Art. 1 · Procedimientos de notificación

Art. 1

Procedimientos de notificación

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 1 Procedimientos de notificación 1.   Las autoridades competentes transmitirán a la AESPJ la información sobre las disposiciones prudenciales nacionales por primera vez en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, a continuación, todos los años, a más tardar el 30 de junio de cada año natural, a partir del año en que finalice dicho período de seis meses. 2.   La primera transmisión se referirá a las disposiciones prudenciales nacionales vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las transmisiones anuales se referirán a las disposiciones prudenciales nacionales vigentes el 1 de marzo del año natural de que se trate. 3.   Las autoridades competentes podrán transmitir información actualizada a la AESPJ sobre sus disposiciones prudenciales nacionales en todo momento, con carácter voluntario.
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