Art. 9 · Responsabilidad de la Empresa Común S2R

Art. 9

Responsabilidad de la Empresa Común S2R

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 9 Responsabilidad de la Empresa Común S2R 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común S2R se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate. 2.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común S2R deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Todos los pagos de la Empresa Común S2R destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común S2R y quedarán cubiertos por sus recursos. 4.   La Empresa Común S2R será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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