Art. 7
Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 7
Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas
1. La Empresa Común S2R podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por ella. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre el personal a la que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual.
2. El consejo de administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas que regirán la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común S2R y el recurso a personal en prácticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:642:oj#art-7