Art. 6 · Personal

Art. 6

Personal

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 6 Personal 1.   Se aplicará al personal empleado por la Empresa Común S2R el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (10), así como las normas adoptadas mediante acuerdos suscritos entre las instituciones de la Unión para poner en vigor dicho Estatuto y dicho régimen. 2.   El consejo de administración ejercerá, respecto del personal de la Empresa Común S2R, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, y por el Régimen aplicable a otros agentes a la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones («las competencias de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos»). El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo podrá, a su vez, delegar tales competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante una decisión, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y la subdelegación de competencias por parte de este, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común S2R distinto del director ejecutivo. 3.   El consejo de administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 4.   Los recursos de personal se determinarán en función de la plantilla de personal de la Empresa Común S2R, en la que se indicará el número de agentes temporales por grupo de función y grado, y el número de agentes contratados expresado en su equivalente a tiempo completo, de conformidad con su presupuesto anual. 5.   El personal de la Empresa Común S2R estará formado por agentes temporales y agentes contratados. 6.   Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común S2R.
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