Art. 4 · Contribuciones de miembros distintos de la Unión

Art. 4

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 4 Contribuciones de miembros distintos de la Unión 1.   Cada miembro de la Empresa Común S2R distinto de la Unión velará por que sus entidades afiliadas hagan su contribución correspondiente. La contribución total de todos los miembros distintos de la Unión será al menos de 470 000 000 EUR durante el período indicado en el artículo 1. 2.   La contribución a la que se hace referencia en el apartado 1 consistirá en: a) contribuciones a la Empresa Común S2R de 350 000 000 EUR como mínimo, tal y como se establece en el artículo 16, apartado 2, y el artículo 16, apartado 3, letra b), de los Estatutos contemplados en el anexo I, incluidos, como mínimo, 200 000 000 EUR de los miembros fundadores distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, y al menos 150 000 000 EUR de los miembros asociados y sus entidades afiliadas; b) contribuciones en especie de al menos 120 000 000 EUR, de los que al menos 70 000 000 EUR procederán de los miembros fundadores distintos de la Unión y de sus entidades afiliadas, y al menos 50 000 000 EUR de los miembros asociados y de sus entidades afiliadas, consistentes en los gastos en que estos incurran al ejecutar actividades adicionales fuera del plan de trabajo de la Empresa Común S2R, que sean complementarias al plan de trabajo y contribuyan a los objetivos del plan director de S2R. Otros programas de financiación de la Unión podrán financiar estos gastos de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En esos casos, la financiación de la Unión no sustituirá a las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas. Los gastos mencionados en la letra b) no podrán recibir ayudas financieras de la Empresa Común S2R. Las actividades correspondientes se definirán en el contrato de adhesión al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, de los Estatutos, indicando el valor estimado de tales contribuciones. 3.   Los miembros de la Empresa Común S2R distintos de la Unión comunicarán al consejo de administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, el valor de las aportaciones mencionadas en el apartado 2 realizadas en cada uno de los ejercicios anteriores. El Grupo de Representantes de los Estados también será informado en su debido momento. 4.   Con el fin de calcular las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra b), del presente artículo y en el artículo 16, apartado 3, letra b), de los Estatutos, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades de que se trate, las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida cada entidad y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. La Empresa Común S2R podrá verificar la valoración de las contribuciones en caso de que la certificación dé lugar a incertidumbre. A efectos del presente Reglamento, los gastos correspondientes a actividades complementarias no serán objeto de auditoría por parte de la Empresa Común S2R ni de ningún órgano de la Unión. 5.   Cualquier miembro de la Empresa Común S2R distinto de la Unión que no cumpla sus compromisos relativos a las contribuciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo en los seis meses siguientes al plazo establecido en el contrato de adhesión, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, de los Estatutos, quedará privado del derecho de voto en el consejo de administración en tanto no cumpla sus obligaciones. De no haber cumplido sus obligaciones transcurrido el plazo adicional de seis meses, se revocará su condición de miembro. 6.   Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, la Comisión podrá poner fin a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común S2R, reducirla proporcionalmente, suspenderla o poner en marcha el procedimiento de liquidación que se contempla en el artículo 24, apartado 2, de los Estatutos cuando los miembros en cuestión o sus entidades afiliadas no aporten o aporten solo parcialmente o con retraso las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo. La decisión de la Comisión no comprometerá el reembolso de los gastos subvencionables ya efectuados por los miembros en el momento de la notificación de la decisión a la Empresa Común S2R.
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