Art. 18
Apoyo del Estado anfitrión
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 18
Apoyo del Estado anfitrión
Podrá suscribirse un convenio administrativo entre la Empresa Común S2R y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras ayudas que deba conceder dicho Estado miembro a la Empresa Común S2R.
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