Art. 16 · Transparencia

Art. 16

Transparencia

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 16 Transparencia 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común S2R. 2.   La Empresa Común S2R adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las decisiones que tome la Empresa Común S2R con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE. 4.   El consejo de administración podrá aprobar las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
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