Art. 1
Creación
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 1
Creación
1. A fin de coordinar y gestionar las inversiones en investigación e innovación a escala de la Unión en el sector ferroviario europeo, se crea una empresa común en el sentido del artículo 187 del TFUE («la Empresa Común S2R») hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de S2R se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2020, a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. La Empresa Común S2R será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada contemplada en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. La Empresa Común S2R estará representada por su director ejecutivo.
3. La Empresa Común S2R tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.
4. La sede de la Empresa Común S2R estará situada en Bruselas (Bélgica).
5. Los estatutos de la Empresa Común S2R («los Estatutos») figuran en el anexo I.
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