Art. 7
Activación de derechos de pago en caso de venta o arrendamiento mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013 o con los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 7
Activación de derechos de pago en caso de venta o arrendamiento mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013 o con los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014
1. En caso de venta o arrendamiento mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la primera solicitud de pago del comprador o del arrendatario al amparo del régimen de pago básico se presentará en el mismo año que la solicitud de asignación de derechos de pago a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
2. En caso de venta mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, el comprador deberá incluir en su primera solicitud de pago en virtud del régimen de pago básico los datos del contrato de venta, indicando la cláusula contractual en cuestión y/o, cuando así lo exija el Estado miembro, una copia de dicho contrato de venta. Dicha solicitud se presentará en el mismo año que la solicitud de asignación de derechos de pago a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
3. En caso de arrendamiento mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, el arrendatario deberá incluir en su primera solicitud de pago en virtud del régimen de pago básico los datos del contrato de arrendamiento, indicando la cláusula contractual en cuestión y/o, cuando así lo exija el Estado miembro, una copia de dicho contrato de arrendamiento. Dicha solicitud se presentará en el mismo año que la solicitud de asignación de derechos de pago a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento.
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