Art. 6 · Valor de los derechos de pago en caso de herencia

Art. 6

Valor de los derechos de pago en caso de herencia

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 6 Valor de los derechos de pago en caso de herencia 1.   En los Estados miembros que apliquen el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, cuando un agricultor pueda acogerse a la asignación de derechos de conformidad con el artículo 24 del mismo Reglamento, además del derecho a recibir derechos de pago en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, el valor de sus derechos de pago que ha de determinarse de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1307/2013 se calculará teniendo en cuenta la suma de los datos de 2014 relativos a su explotación de origen y a la explotación o parte de la explotación que haya heredado. 2.   En los Estados miembros que apliquen el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, cuando un agricultor pueda acogerse a la asignación de derechos de pago asignados de conformidad con el artículo 39 del mismo Reglamento, además del derecho a recibir derechos de pago en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, el valor de sus derechos de pago que ha de determinarse de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se basará en la suma de los datos del año considerado relativos a su explotación de origen y a la explotación o parte de la explotación que haya heredado.
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