Art. 15 · Notificaciones relativas a la flexibilidad entre pilares

Art. 15

Notificaciones relativas a la flexibilidad entre pilares

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 15 Notificaciones relativas a la flexibilidad entre pilares 1.   La información que se ha de notificar a la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y con el artículo 136 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (8) se expresará en porcentajes anuales de los límites máximos nacionales anuales contemplados en al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y en el artículo 136 bis, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 73/2009, para cada año civil, hasta 2019. 2.   La información que se ha de notificar a la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y con el artículo 136 bis, apartado 1 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo se expresará en porcentajes anuales de los importes anuales para medidas de apoyo en virtud de la programación de desarrollo rural contemplados en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y en el artículo 136 bis, apartado 2, párrafo primero del Reglamento (CE) no 73/2009, para cada año ejercicio financiero, hasta 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:641:oj#art-15