Art. 14
Notificaciones a los productores
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 14
Notificaciones a los productores
1. Antes del 1 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a los productores de algodón la siguiente información para la siembra de ese año:
a)
las variedades autorizadas para siembra;
b)
los criterios de autorización de las tierras para la producción de algodón, establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014;
c)
la densidad mínima de plantas de algodón a que se refiere el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014;
d)
las prácticas agronómicas exigidas.
2. En caso de retirada de la autorización de una variedad, los Estados miembros notificarán a los productores dicha retirada antes del 1 de marzo con respecto a la siembra del año siguiente.
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