Art. 11
Límites para el mantenimiento de pastos permanentes en términos absolutos
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 11
Límites para el mantenimiento de pastos permanentes en términos absolutos
Los límites que deben utilizarse para evaluar el mantenimiento de pastos permanentes en términos absolutos a que se refiere el artículo 45, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013 equivaldrán a una reducción máxima del 0,5 % de las superficies de pastos permanentes establecidas de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento.
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