Art. 6
Requisitos del procedimiento de solicitud de registro
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 6
Requisitos del procedimiento de solicitud de registro
1. El documento único de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1151/2012 deberá recoger la información que se solicita en el anexo I del presente Reglamento. El documento se redactará de conformidad con el impreso previsto en dicho anexo. Será conciso y no excederá de 2 500 palabras, excepto en casos debidamente justificados.
La referencia a la publicación del pliego de condiciones que se mencione en el documento único deberá conducir a la versión del pliego de condiciones propuesto.
2. El pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1151/2012 recogerá la información que se solicita en el anexo II del presente Reglamento. El documento se redactará de conformidad con el impreso previsto en dicho anexo.
3. La fecha de presentación de una solicitud será la fecha de su entrega a la Comisión por medios electrónicos. La Comisión enviará un acuse de recibo.
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