Art. 16
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 16
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 9, apartado 1, se aplicará únicamente a los procedimientos de oposición en los que el plazo de tres meses fijado en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 no haya comenzado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El artículo 9, apartado 3, se aplicará únicamente a los procedimientos de oposición en los que el plazo de tres meses fijado en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
La primera frase del punto 2 del anexo X se aplicará a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de los productos que ya se encuentren en el mercado antes de esa fecha.
Historial de versiones
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