Art. 15
Disposiciones transitorias
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 15
Disposiciones transitorias
La solicitud de publicación del documento único que presente un Estado miembro en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014 con respecto a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida que se haya registrado antes del 31 de marzo de 2006 deberá redactarse de acuerdo con el impreso que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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