Art. 10
Requisitos del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 10
Requisitos del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
1. Las solicitudes de aprobación de modificaciones no menores del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas o las indicaciones geográficas protegidas se formularán con arreglo al impreso que figura en el anexo V. Las solicitudes se cumplimentarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1151/2012. El documento único modificado se redactará según el impreso que figura en el anexo I del presente Reglamento. La referencia a la publicación del pliego de condiciones que se mencione en el documento único modificado deberá conducir a la versión actualizada del pliego de condiciones propuesto.
Las solicitudes de aprobación de modificaciones no menores del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas se presentarán de conformidad con el impreso que figura en el anexo VI del presente Reglamento. Las solicitudes se cumplimentarán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1151/2012. El pliego de condiciones modificado se redactará según el impreso que figura en el anexo II del presente Reglamento.
La información que se publique en virtud del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012 englobará la solicitud mencionada en los párrafos primero y segundo del presente apartado, debidamente cumplimentada.
2. Las solicitudes de aprobación de una modificación menor a que hace referencia el artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1151/2012 se formularán de conformidad con el impreso que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
Las solicitudes de aprobación de una modificación menor de las denominaciones de origen protegidas o las indicaciones geográficas protegidas deberán ir acompañadas de la versión actualizada del documento único, en caso de haber sido modificado, que se presentará con arreglo al impreso que figura en el anexo I. La referencia a la publicación del pliego de condiciones que se mencione en el documento único modificado deberá conducir a la versión actualizada del pliego de condiciones propuesto.
Con respecto a las solicitudes procedentes de la Unión, los Estados miembros deberán adjuntar una declaración en la que hagan constar que las solicitudes cumplen las condiciones del Reglamento (UE) no 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, y la referencia a la publicación de la versión actualizada del pliego de condiciones. En el caso de las solicitudes procedentes de terceros países, la agrupación interesada o las autoridades del tercer país deberán adjuntar la versión actualizada del pliego de condiciones. Las solicitudes de una modificación menor en los casos mencionados en el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014 deberán incluir la referencia a la publicación de la versión actualizada del pliego de condiciones, en el caso de las solicitudes procedentes de los Estados miembros, y la versión actualizada del pliego de condiciones, en el de las solicitudes que procedan de terceros países.
Las solicitudes de aprobación de una modificación menor de las especialidades tradicionales garantizadas irán acompañadas de la versión actualizada del pliego de condiciones, redactado de conformidad con el impreso que figura en el anexo II. Los Estados miembros deberán adjuntar una declaración en la que hagan constar que las solicitudes cumplen las condiciones del Reglamento (UE) no 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
La información que se publique en virtud del artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1151/2012 englobará la solicitud mencionada en el párrafo primero del presente apartado, debidamente cumplimentada.
3. La comunicación a la Comisión de una modificación temporal a que hace referencia el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014] se formulará de conformidad con el impreso que figura en el anexo VIII del presente Reglamento. La comunicación deberá ir acompañada de los documentos previstos en el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014.
4. La fecha de presentación de una solicitud de modificación será la fecha de su entrega a la Comisión por medios electrónicos. La Comisión enviará un acuse de recibo.
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