Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 1 Las partidas de caza mayor silvestre sin desollar con destino a Estados miembros deberán ir acompañadas con un certificado establecido según el modelo que figura en el anexo. Con arreglo al punto 4 del capítulo II de la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004, el certificado deberá garantizar que la partida incluya una declaración escrita en la que conste el examen por una persona con formación, cuando proceda, y las partes pertinentes de los cuerpos.
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