Art. 3
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de mayo de 2014 para todas las partidas que lleguen a los Estados miembros de destino a partir de dicha fecha.
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