Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:628:oj#art-2