Art. 2 · Modificación de los programas de trabajo

Art. 2

Modificación de los programas de trabajo

En vigor desde 6 jun 2014
Artículo 2 Modificación de los programas de trabajo 1.   Una organización beneficiaria podrá solicitar, de acuerdo con el procedimiento que determine el Estado miembro, modificaciones del contenido y del presupuesto de su programa de trabajo ya aprobado, que no podrán superar el importe previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 para el Estado miembro de que se trate. 2.   Cualquier solicitud de modificación de un programa de trabajo, incluida la fusión de programas de trabajo distintos, deberá ir acompañada de los correspondientes justificantes, en los que se precisarán el motivo, el carácter y las consecuencias de las modificaciones propuestas. La solicitud la presentará la organización beneficiaria a la autoridad competente del Estado miembro, como muy tarde el 31 de diciembre del año anterior al de ejecución del programa de trabajo. 3.   Si las organizaciones beneficiarias que se hayan fusionado realizaban con anterioridad programas de trabajo distintos, ejecutarán estos programas en paralelo y de manera separada hasta el 1 de enero del año siguiente a la fusión. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros estarán facultados para autorizar a las organizaciones beneficiarias fusionadas que lo soliciten, por motivos debidamente justificados, a ejecutar en paralelo sus programas de trabajo respectivos sin fusionarlos. 4.   Las modificaciones del programa de trabajo serán aplicables dos meses después de la recepción por parte de la autoridad competente de la solicitud de modificaciones, salvo en el caso en que dicha autoridad considere que las modificaciones presentadas no cumplen las condiciones aplicables. En tal caso, la autoridad competente informará de ello a la organización beneficiaria, que presentará, si procede, una versión revisada de su programa de trabajo. 5.   En caso de que la financiación de la Unión obtenida por la organización beneficiaria sea inferior al importe del programa de trabajo aprobado, el beneficiario podrá ajustar su programa a la financiación obtenida. Además, solicitará la aprobación de esta modificación del programa de trabajo a la autoridad competente. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, la autoridad competente podrá aceptar, durante la aplicación de un programa de trabajo, modificaciones de una medida de dicho programa, a condición de que: a) la modificación de la medida la notifique la organización beneficiaria a la autoridad competente dos meses antes del comienzo de la aplicación de aquella; b) la notificación vaya acompañada de los correspondientes justificantes, que precisarán el motivo, el carácter y las consecuencias de la modificación propuesta y demostrarán que dicha modificación no cambia el objetivo inicial del programa de trabajo; c) la dotación financiera asignada al ámbito de la medida en cuestión se mantenga estable; d) el desglose financiero para otras medidas del ámbito de la medida en cuestión no supere 40 000 EUR. 7.   Si la autoridad competente no formula objeciones basadas en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 6 en el plazo de un mes desde la notificación de la modificación de la medida, la modificación se considerará aceptada.
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