Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1272/2008 se modifica como sigue: 1) el anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento; 2) el anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento; 3) el anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
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