Art. 2 · Fecha de transmisión y frecuencia de los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal

Art. 2

Fecha de transmisión y frecuencia de los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 2 Fecha de transmisión y frecuencia de los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal 1.   La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones administrativas o penales se facilitará sin demora injustificada y en un plazo máximo de catorce días naturales a partir de la determinación por las autoridades competentes de la situación de incumplimiento, de la aplicación de la medida de supervisión u otra medida administrativa o de la imposición de la sanción administrativa o penal. 2.   Cuando una sucursal se considere significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida que supervisa esa sucursal significativa la información cuantitativa relativa a la liquidez y a las constataciones derivadas de la supervisión de la liquidez semestralmente y, a más tardar, en las siguientes fechas: a) el 28 de febrero de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior, b) el 31 de agosto de cada año, sobre la base de la situación a 30 de junio anterior. 3.   La información distinta de la referida en los apartados 1 y 2 se facilitará anualmente y a más tardar el 30 de abril de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre anterior, excepto en el caso de la información relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, que se facilitará sobre la base de la información más reciente disponible.
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