Art. 2 · Cálculo de la ponderación de riesgo adicional

Art. 2

Cálculo de la ponderación de riesgo adicional

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 2 Cálculo de la ponderación de riesgo adicional Cuando una entidad no cumpla los requisitos pertinentes previstos en los artículos 405, 406 o 409 del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes aplicarán la fórmula siguiente para determinar la ponderación de riesgo total («RW total»), de conformidad con el enfoque expuesto en el artículo 245, apartado 6, y el artículo 337, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013: RW total = Min[12,5; RW original × (1 + (2,5 + 2,5 × DuraciónInfracciónaños) × (1 – Exención artículo405Pct))] Siendo: 12,5: un factor que representa el máximo valor que puede alcanzar la ponderación de riesgo total. «RW original»: la ponderación de riesgo que sería de aplicación a las posiciones de titulización si no se impusiera una ponderación de riesgo adicional. 2,5: el factor mínimo aplicable a la ponderación de riesgo inicial para calcular la ponderación de riesgo adicional. «DuraciónInfracciónaños »: la duración de la infracción, expresada en años, redondeada a la baja al período de doce meses más cercano. Esta variable es igual a «0» si se trata de una infracción inferior a 12 meses, igual a «1» si se trata de una infracción de más de 12 meses y menos de 24 meses, igual a «2» en el caso de una infracción de más de 24 meses y menos de 36 meses, etc. La duración se medirá generalmente desde el inicio de la infracción en lo que respecta a la titulización, si bien las autoridades competentes, teniendo en cuenta las características específicas de la titulización, podrán imponer otros puntos de partida. Se entenderá por «infracción» el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en los artículos 405, 406 o 409 que pueda activar la ponderación de riesgo adicional. La infracción se convertirá en «infracción subsiguiente» cuando el tiempo transcurra sin que se corrija la infracción, lo que se traducirá en un incremento progresivo de la ponderación de riesgo adicional. «ExenciónArtículo405Pct »: una variable igual a 0,5 si el artículo 405, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 es aplicable a las posiciones de titulización para las que se calcula la ponderación de riesgo adicional, e igual a 0 si dicha exención no es de aplicación.
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