Art. 4 · Ubicación geográfica de las exposiciones de titulización

Art. 4

Ubicación geográfica de las exposiciones de titulización

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 4 Ubicación geográfica de las exposiciones de titulización 1.   Las exposiciones de titulización se asignarán a la ubicación del obligado de las exposiciones subyacentes. 2.   En caso de existir más de una ubicación correspondiente al obligado de las exposiciones subyacentes de una determinada exposición de titulización, esta exposición podrá asignarse a la ubicación del obligado de las exposiciones subyacentes que representan la mayor proporción en las exposiciones de titulización subyacentes. 3.   Las exposiciones de titulización para las que no se disponga de información sobre las exposiciones de titulización subyacentes podrán asignarse al Estado miembro de origen de la entidad, si esta no puede determinar el obligado subyacente partiendo de información disponible a partir de fuentes internas o externas o de información cuya obtención no exija un esfuerzo desproporcionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1152:oj#art-4