Art. 3 · Ubicación geográfica de las exposiciones de la cartera de negociación

Art. 3

Ubicación geográfica de las exposiciones de la cartera de negociación

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 3 Ubicación geográfica de las exposiciones de la cartera de negociación 1.   Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, las exposiciones de la cartera de negociación se asignarán a la ubicación del deudor. 2.   En lo que respecta a las exposiciones de la cartera de negociación sujetas a los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte 3, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades determinarán su ubicación geográfica multiplicando su importe agregado de exposición al riesgo por el cociente entre: a) los requisitos de fondos propios para las subcarteras desglosados en función de la ubicación geográfica determinada conforme al modelo previsto en la parte 3, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, y b) la suma de los requisitos de fondos propios determinados conforme a la letra a) para todas las ubicaciones geográficas. 3.   Las entidades para las que las exposiciones totales de su cartera de negociación no rebasen el 2 % de la suma de sus exposiciones crediticias generales, las exposiciones de su cartera de negociación y sus exposiciones de titulización podrán asignar dichas exposiciones al Estado miembro de origen de la entidad. 4.   Las entidades calcularán el porcentaje mencionado en el apartado 3 sobre una base anual y sobre una base ad hoc. Se requerirá un cálculo ad hoc cuando se produzca un hecho que afecte a la situación económica o financiera de la entidad.
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