Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «exposición crediticia general»: el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE; 2)   «exposición de la cartera de negociación»: el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE; 3)   «exposición de titulización»: el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra c), de la Directiva 2013/36/UE; 4)   «ubicación del obligado»: el Estado miembro o tercer país en el que la persona física o jurídica que es la contraparte de la entidad para una exposición crediticia general, o el emisor de un instrumento financiero no incluido en la cartera de negociación, o la contraparte de una exposición de la cartera de inversión, reside habitualmente (en el caso de una persona física) o tiene su domicilio social (en el caso de una persona jurídica); para una persona jurídica cuyo centro real de administración se encuentra en un Estado miembro o en un tercer país distinto del Estado miembro o del país donde se sitúa su domicilio social, por «ubicación del deudor» se entenderá el Estado miembro o el tercer país de su centro real de administración; 5)   «ubicación del deudor»: el Estado miembro o tercer país en que la persona física o jurídica que es el emisor de un instrumento financiero incluido en la cartera de negociación o la contraparte de una exposición de la cartera de negociación reside habitualmente (en el caso de una persona física) o tiene su domicilio social (en el caso de una persona jurídica); para una persona jurídica cuyo centro real de administración efectivo se encuentra en un Estado miembro o en un tercer país distinto del Estado miembro o del país donde se sitúa su domicilio social, por «ubicación del deudor» se entenderá el Estado miembro o el tercer país de su centro real de administración; 6)   «ubicación de los ingresos»: el Estado miembro o tercer país de ubicación de los activos que generan los ingresos que constituyen la primera fuente de reembolso de la obligación en relación con una exposición de financiación especializada; 7)   «exposición en el extranjero»: una exposición crediticia general cuyo obligado no está ubicado en el Estado miembro de origen de la entidad; 8)   «exposición de financiación especializada»: una exposición crediticia general que posee las características indicadas en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1152:oj#art-1