Art. 1
Definiciones
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «exposición crediticia general»: el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;
2) «exposición de la cartera de negociación»: el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE;
3) «exposición de titulización»: el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra c), de la Directiva 2013/36/UE;
4) «ubicación del obligado»: el Estado miembro o tercer país en el que la persona física o jurídica que es la contraparte de la entidad para una exposición crediticia general, o el emisor de un instrumento financiero no incluido en la cartera de negociación, o la contraparte de una exposición de la cartera de inversión, reside habitualmente (en el caso de una persona física) o tiene su domicilio social (en el caso de una persona jurídica); para una persona jurídica cuyo centro real de administración se encuentra en un Estado miembro o en un tercer país distinto del Estado miembro o del país donde se sitúa su domicilio social, por «ubicación del deudor» se entenderá el Estado miembro o el tercer país de su centro real de administración;
5) «ubicación del deudor»: el Estado miembro o tercer país en que la persona física o jurídica que es el emisor de un instrumento financiero incluido en la cartera de negociación o la contraparte de una exposición de la cartera de negociación reside habitualmente (en el caso de una persona física) o tiene su domicilio social (en el caso de una persona jurídica); para una persona jurídica cuyo centro real de administración efectivo se encuentra en un Estado miembro o en un tercer país distinto del Estado miembro o del país donde se sitúa su domicilio social, por «ubicación del deudor» se entenderá el Estado miembro o el tercer país de su centro real de administración;
6) «ubicación de los ingresos»: el Estado miembro o tercer país de ubicación de los activos que generan los ingresos que constituyen la primera fuente de reembolso de la obligación en relación con una exposición de financiación especializada;
7) «exposición en el extranjero»: una exposición crediticia general cuyo obligado no está ubicado en el Estado miembro de origen de la entidad;
8) «exposición de financiación especializada»: una exposición crediticia general que posee las características indicadas en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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