Art. 4
Notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal y notificación de cese de la actividad de una sucursal
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 4
Notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal y notificación de cese de la actividad de una sucursal
1. Deberá efectuarse una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que no esté relacionada con un cese previsto de la actividad de una sucursal si se ha producido un cambio en los datos especificados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), distintos de los especificados en el artículo 3, apartado 2, letra d), desde la última notificación efectuada por la entidad de crédito, o, si dichos datos no habían sido facilitados, desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. La información que se habrá de notificar cuando una entidad de crédito tenga intención de poner término a la actividad de una sucursal deberá incluir los siguientes datos:
a)
el nombre y los datos de contacto de las personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal;
b)
el calendario estimativo del cese previsto y cualesquiera datos actualizados pertinentes a medida que el proceso evolucione;
c)
información sobre el proceso de cese de las relaciones comerciales con los clientes de la sucursal.
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