Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento especifica la información que debe notificarse a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, de conformidad con el artículo 35, apartado 5, el artículo 36, apartado 5, y el artículo 39, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1151:oj#art-1