Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 jun 2014
Artículo 2 Durante un período transitorio de dos años a partir de la fecha indicada en el párrafo primero del artículo 3, los Estados miembros podrán permitir el funcionamiento de plantas de combustión que utilicen como combustible grasas extraídas o estiércol de aves de corral y hayan sido autorizadas conforme a la legislación nacional.
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