Art. 1 · Carácter supletorio

Art. 1

Carácter supletorio

En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 1 Carácter supletorio El presente Reglamento es supletorio del Reglamento interno del Banco Central Europeo (2). Los términos del presente Reglamento tendrán el significado de los mismos términos según se definen en el Reglamento interno del Banco Central Europeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:673:oj#art-1