Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse —Prisuttu» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (4).
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