Art. 3 · Registros

Art. 3

Registros

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 3 Registros 1.   El capitán del buque marítimo que transporte aceites y grasas a granel en cisternas deberá conservar pruebas documentales relativas a las tres cargas anteriores transportadas en las cisternas de que se trate, así como a la eficacia del proceso de limpieza realizado después del transporte de cada una de dichas cargas. 2.   Cuando la carga haya sido transbordada, además de las pruebas documentales mencionadas en el apartado 1, el capitán del buque marítimo receptor deberá conservar pruebas documentales precisas de que el transporte de aceites o grasas a granel en el buque anterior se efectuó de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 2, así como de la eficacia del proceso de limpieza efectuado entre cada una de dichas cargas en el otro buque. 3.   El capitán del buque marítimo deberá proporcionar, a petición de la autoridad competente, las pruebas documentales a que se refieren los apartados 1 y 2.
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