Art. 1 · Derogación

Art. 1

Derogación

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 1 Derogación No obstante lo dispuesto en el anexo II, capítulo IV, punto 4, del Reglamento (CE) no 852/2004, las grasas o los aceites líquidos, cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano («aceites o grasas») podrán ser transportados en buques marítimos que no estén reservados para el transporte de productos alimenticios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:579:oj#art-1