Art. 17
Subcontratación
En vigor desde 28 may 2014
Artículo 17
Subcontratación
1. Será objeto de un contrato escrito toda operación de fabricación o relacionada con ella que vaya a realizar en nombre del fabricante del principio activo un tercero («el subcontratista»).
El contrato precisará con claridad las responsabilidades del subcontratista en cuanto a las buenas prácticas de fabricación.
2. El fabricante del principio activo deberá controlar que las operaciones que realiza el subcontratista cumplen las prácticas correctas de fabricación.
3. Una operación de fabricación o relacionada con ella que se haya encomendado a un subcontratista no podrá ser, a su vez, nuevamente subcontratada sin el consentimiento escrito del fabricante del principio activo.
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