Art. 5 · Tipos aplicables

Art. 5

Tipos aplicables

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 5 Tipos aplicables El tipo mencionado en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom se determinará en el transcurso del procedimiento presupuestario y se calculará en porcentaje de la suma de las rentas nacionales brutas (en adelante denominadas «RNB») estimativas de los Estados miembros de manera que cubra íntegramente la parte del presupuesto no financiada por los ingresos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom y por las contribuciones financieras a los programas complementarios de investigación y desarrollo tecnológico y otros ingresos. Este tipo se expresará en el presupuesto por una cifra que contenga tantos decimales como sea necesario para repartir íntegramente entre los Estados miembros el recurso basado en la RNB.
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