Art. 17 · Disposición transitoria sobre el tipo de interés

Art. 17

Disposición transitoria sobre el tipo de interés

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 17 Disposición transitoria sobre el tipo de interés El tipo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 en su versión anterior a la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo (11) seguirá siendo de aplicación para el cálculo de los intereses de demora en los casos en los que la fecha de vencimiento se produzca antes del 1 de diciembre de 2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:609:oj#art-17