Art. 16 · Procedimiento de comité

Art. 16

Procedimiento de comité

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 16 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios mencionado en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) no 608/2014. Dicho comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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