Art. 6
Informes de los Estados miembros sobre sus controles de recursos propios tradicionales
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 6
Informes de los Estados miembros sobre sus controles de recursos propios tradicionales
1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe anual detallado sobre sus controles relacionados con los recursos propios tradicionales y los resultados de esos controles, los datos globales y todas las cuestiones de principio relativas a los problemas más importantes planteados por la aplicación de los pertinentes reglamentos de ejecución de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, especialmente en el aspecto contencioso. Este informe se remitirá a la Comisión antes del 1 de marzo del año siguiente al del ejercicio de que se trate. Basándose en dichos informes, la Comisión redactará un informe resumido que se comunicará a todos los Estados miembros.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución con objeto de establecer un formulario para los informes anuales de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo mencionado en el artículo 7, apartado 2.
3. Cada tres años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del sistema de control contemplado en el artículo 2, apartado 3, para recursos propios tradicionales.
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